- Tener clave de CiDi o Clave Fiscal ARCA nivel 2. Si aún no lo hiciste, hacé clic para ver el paso a paso en CiDi y en ARCA.
- Tener adherido el Domicilio Fiscal Electrónico, hacé clic acá para conocer el paso a paso.
- Estar dado de alta en Ingresos Brutos en el Régimen General y desarrollar únicamente la actividad de Productor de seguros.
- No tributar en el Régimen Simplificado.
Para ver el paso a paso con capturas de pantallas, hacé clic acá.
- Ingresá a rentascordoba.gob.ar e iniciá sesión con tu clave CiDi o Clave Fiscal de ARCA nivel 2.
Conocé cómo registrar o gestionar tus claves:
En CiDi
En ARCA - En tu perfil, desplegá Menú, seleccioná Gestiones y hacé clic en Nueva gestión.
- Seleccioná Ingresos Brutos, elegí Presentación de declaración jurada de pago, hacé clic en Presentación de declaración jurada anual – Régimen Local.
- Seleccioná Productor de seguros.
- Leé atentamente los requisitos y condiciones, hacé clic en Iniciar solicitud.
- En el caso de poseer más de un número de inscripción, seleccioná el correspondiente a declarar.
- Si querés realizar la consulta de declaración jurada, indicá el Año Desde y Año Hasta y hacé clic en Consultar DDJJ.
- Si querés presentar o rectificar una declaración jurada, hacé clic en Generar Nueva DDJJ. Seleccioná el período y hacé clic en Crear DDJJ.
- Adjuntá el archivo en formato “.txt”con toda la información de las retenciones realizadas y hacé clic en Subir Archivo.
- Si se cargó cargado correctamente, hacé clic en Presentar y ¡Listo!
Se generará la constancia de presentación, podrás consultarla y descargarla cuando necesites.
El formato del archivo debe ser “.txt”. Para conocer su estructura, hacé clic acá.
Una vez adjuntado el archivo con las retenciones, se generará un pdf con el Detalle de Operaciones Procesadas. Allí podrás ver la cantidad de operaciones y si son válidas o inválidas y el motivo del error. En caso que no lo sean, podés volver a cargar el archivo correctamente una vez que borres el incorrecto (haciendo clic en la cruz).
Únicamente podrás presentar la declaración jurada del año en curso si cesaste la actividad.
Si cesás o dejas de cumplir los requisitos, debés presentar dentro de los quince (15) días siguientes a ese momento, la declaración jurada anual incluyendo hasta el día que cumplís con los requisitos.