Dirección General de Rentas

Mes: marzo 2024

Disposición de la Comisión Arbitral N° 4/2024 – Plazo excepcional para pago del periodo 02/2024 de SIRCAR
Fecha de Publicación 27/03/2024
(Relacionada con la Resolución General CA N° 11/2023)

Considera pagado en término el pago del anticipo de 02/2024 (segunda quincena y mensual-terminación 0 al 4) del período fiscal 2024, efectuado a través del servicio “Pagacá”, por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR, con vencimiento el día viernes 8/03/2024, registrado hasta el día 11/03/2024.

Vigente

Resolución General N° 2207/2024 – Prórroga para declaración jurada y pago del anticipo febrero 2024 de Ingresos Brutos
Fecha de Publicación 21/03/2024
(Relacionada con la Resolución -D- Nº 454/2023 y su modificatoria del Ministerio de Economía y Gestión Pública y la Disposición N° 3/2024 de Presidencia de la Comisión Arbitral)

Considera, en forma excepcional, presentadas y pagadas en término las declaraciones juradas y los pagos del anticipo 02/2024 de los contribuyentes locales de Ingresos Brutos del Régimen General, cuyos vencimientos operaron los días 18 y 19 de marzo del corriente año, siempre que se hayan efectuado hasta el día 22 de marzo de 2024 inclusive.

Vigente

Disposición de la Comisión Arbitral N° 3/2024 – Plazo excepcional para declaración jurada anticipo 02/2024
Fecha de Publicación 20/03/2024
(Relacionada con la Resolución General CA N° 10/2023)

Considera presentadas y pagadas en término las declaraciones juradas, anticipo 2/2024 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con vencimientos. entre el 18 y 20/03/2024, hasta el 22/03/2024.

Vigente

Alta de embarcación

Alta-Baja-Modificación Embarcación

¿Para qué sirve?

Para dar el alta en Rentas tu embarcación cuando la misma esté propulsada a motor o apta para ser utilizada a motor, afectada a actividades deportivas, de recreación o comerciales, propia o de terceros.

  • Es 0km o usada.
  • Viene de otra provincia o reingresó a Córdoba. 

  • Tener clave de CiDi o Clave Fiscal AFIP nivel 2. Si aún no lo hiciste, hacé clic acá  para ver el paso a paso.
  • Tener a mano la valuación en pesos argentinos de la embarcación, factura de compra, póliza de seguro, boleto de compraventa, escritura traslativa del dominio, constancia o carnet de la Dirección Náutica o de Prefectura Naval Argentina, informe de Náutica.

Para ver el paso a paso con capturas de pantallas, hacé clic acá.

  1. Ingresá a www.rentascordoba.gob.ar e iniciá sesión con tu clave CiDi o Clave Fiscal de AFIP nivel 2 (para conocer cómo registrarte o gestionar tus claves, hacé clic acá).
  2. En tu perfil, seleccioná Gestiones y hacé clic en Nueva Gestión.
  3. Seleccioná Embarcaciones. Elegí Alta-Baja-Modificación y hacé clic en Alta transferencia embarcación e Iniciar Gestión.
  4. Desplegá Datos generales y completá los datos obligatorios.
  5. Desplegá Datos adicionales, completá los datos y hacé clic en Confirmar embarcación.
  6. Agregá el dato del titular, podrás agregar otro titular en caso de corresponder, y hacé clic en Confirmar titulares.
  7. Adjuntá al menos una documentación y clic en Confirmar.
  8. Completá los datos de contacto y clic en Confirmar.
  9. Verificá los datos cargados, tildá la Declaración Jurada y hacé clic en Enviar solicitud, ¡Listo!

Se generará el comprobante con el N° de Gestión. Podrás realizar su seguimiento desde la sección Consulta de gestiones, en tu perfil.

Se considera radicada en la Provincia toda embarcación que sea de propiedad o tenencia de persona domiciliada dentro de su territorio. Serán asimismo consideradas como radicadas en la Provincia aquellas embarcaciones que tengan su fondeadero, amarre o guardería habitual dentro de su territorio.

Cuando el sujeto se encuentre domiciliado en la Provincia y la embarcación tenga su fondeadero, amarre o guardería habitual en otra jurisdicción y acredite fehacientemente el pago de gravamen análogo en aquella provincia, no corresponderá tributar el presente impuesto.

Las embarcaciones afectadas al desarrollo de actividades deportivas, de recreación o comerciales, propias o de terceros, radicadas en la Provincia de Córdoba, que estén propulsadas principal o accesoriamente a motor.

Los kayaks, canoas, tablas de windsurf, hidropedales y botes propulsados exclusivamente a remo no aptos para colocarse motor fuera de borda, no deben darse de alta en Rentas.

  • A motor o aptas para ser utilizadas a motor de hasta cuatro metros (4 m) de eslora y propulsadas por motores de menos de nueve coma nueve (9,9) HP de potencia,
  •  Veleros de hasta cinco con cincuenta metros (5,50 m) de eslora.

Resolución SIP N° 06/2024 Letra D – Agente de Percepción Mera Compra
Fecha de Publicación 12/03/2024
(Relacionada con el Decreto Nº 2445/2023, Resolución N° 2023/D-00000045 de la Secretaria de Ingresos Públicos y al tercer párrafo del artículo 13 de Convenio Multilateral y el inciso a) del artículo 203 del Código Tributario Provincial -Ley 6006 TO 2023 y su modificatoria)

Incluye como agentes de percepción a los sujetos con actividad de intermediación de productos primarios con adquirentes de los mismos para ser industrializados o comercializados fuera de nuestra jurisdicción.
Asimismo, en cuando la operación sujeta a percepción se encuentra dentro del régimen especial del tercer párrafo del artículo 13 del Convenio Multilateral, dispone que no corresponde la aplicación de la excepción de no percepción establecida en el inciso a) del artículo 231 del Decreto N° 2445/2023.

Vigente

Resolución N° 13/2024 de la Dirección de Tránsito – Nuevo Valor para la Unidad Fija de Multa (UF)
Fecha de Publicación 07/03/2024
(Se relaciona con el artículo 121 de la Ley Provincial de Tránsito N°8560 (T.O 2004))

Establece el valor de la Unidad Fija de Multa (UF) por infracciones a la Ley Provincial de Transito 8560 (T.O 2004) en la suma de pesos novecientos veintitrés ($923,00), vigente desde el 07/03/2024.

Vigente