Exenciones de Pleno Derecho.
Artículo 195.- Quedan exentos del pago del impuesto establecido en este Título:
1) El Estado Nacional, los estados provinciales y las municipalidades a condición de su reciprocidad, sus dependencias y reparticiones autárquicas o descentralizadas, las comunas constituidas conforme a la Ley Nº 8102 y sus modificatorias, las comunidades regionales reguladas por la Ley Nº 9206 y su modificatoria y los organismos intermunicipales constituidos en el marco del artículo 190 de la Constitución de la Provincia de Córdoba.
No se encuentran comprendidas en esta exención las reparticiones autárquicas, entes descentralizados y las empresas de los Estados mencionados cuando realicen operaciones comerciales, bancarias o de prestación de servicios a terceros a título oneroso. En el caso de los inmuebles de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) que se destinen a usinas y estaciones de transformación o rebaje de energía, debe tributar sobre la base imponible de la tierra libre de mejoras, la alícuota que fija la Ley Impositiva Anual para los inmuebles edificados.
La presente exención, tampoco comprende a los inmuebles de los Estados Nacional, Provincial y Municipal que hayan sido cedidos en usufructo, uso, comodato, cesión u otra figura jurídica, a terceros para la explotación de su actividad primaria, comercial, industrial o de servicios.
Cuando la referida cesión del inmueble sea en forma parcial, la exención comprenderá la proporción que del total de la superficie del mismo represente la porción de la unidad funcional no cedida por el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal;
2) La Iglesia Católica, por los inmuebles destinados al culto, a la vivienda de sus sacerdotes y religiosas, a la enseñanza o demás obras de bien común;
3) Los Estados extranjeros acreditados ante el gobierno de la Nación por los inmuebles que sean ocupados por las sedes oficiales de sus representaciones diplomáticas y consulares;
4) La Lotería de la Provincia de Córdoba Sociedad del Estado;
5) Los Consorcios Camineros creados por Ley Nº 6233 y sus modificatorias;
6) El inmueble destinado a la vivienda permanente del contribuyente o su grupo familiar que convive con él cuando el mismo sea categorizado como hogar indigente dentro del programa de “Reconstrucción Social” instaurado por Decreto Nº 1214/2006;
7) La Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) por los inmuebles afectados al tendido de líneas eléctricas;
8) Las universidades nacionales o provinciales estatales, por todos sus inmuebles;
9) La sociedad Parque Industrial Piloto de San Francisco S.A. por todos sus inmuebles, y
10) La Fundación San Roque regida por el Decreto Provincial Nº 823/17, por todos sus inmuebles.