Dirección General de Rentas

Mes: mayo 2022

Resolución N° 111/2022 Letra D del Ministerio de Finanzas – Contribuyentes Omega
Fecha de Publicación 27/05/2022
(Relacionada con el inciso 5) del artículo 29 del Decreto N° 1615/19, y el artículo 16 del Código Tributario Provincial -Ley N° 6006 t.o. 2021 y su modificatoria. Deroga Resolución N° 123/07 del Ministerio de Finanzas)

Dispone que la Dirección General de Rentas deberá efectuar –mediante mecanismo de análisis y revisión- un seguimiento especial y personalizado de contribuyentes y/o responsables caracterizados como “OMEGA” por dicho Organismo, para controlar el cumplimiento formal y/o sustancial de sus obligaciones tributarias, gestionar el cobro de sus deudas y otorgar en forma específica acceso a servicios web en el portal de la citada Dirección. Para ello deberá informar a los mismos fecha a partir de la cual quedan categorizados como tales. Deroga la Resolución N° 123/07 del Ministerio de Finanzas.

Vigente

Resolución N° 100/2022 Letra D del Ministerio de Finanzas – Alícuota “0” para contribuyentes del SIRPEI
Fecha de Publicación 20/05/2022
(Relacionada los artículos 283, 290 y 294 y con el Título IV del Libro III del Decreto N° 320/21 y su modificatorio. Derogada por Resolución Ministerial N° 413/2023 Letra D)

Establece que la Dirección General de Rentas deberá informar en el Régimen de Percepción Aduanera del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – SIRPEI- con la alícuota del cero por ciento (0%), a los contribuyentes locales y del Régimen del Convenio Multilateral que posean saldos a su favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la medida que dichos saldos sean superiores al monto del impuesto determinado para el anticipo considerado.

No Vigente

Decreto N° 510/2022 – Régimen Especial de Recaudación
Fecha de Publicación 20/05/2022
(Relacionada con el Decreto Nacional N° 301/21, el Decreto Provincial N° 320/21 y su modificatorio, el Artículo 144 incisos 1) y 2) de la Constitución de la Provincia, y el Artículo 205 de la Ley N° 6006 – t.o. 2021 – y su modificatoria. Modificado por Resolucion Ministerial N° 132 Letra D. Ralacionado con la Resolucion Normativa N° 8/2022)

Se incorpora al Decreto Reglamentario del Código tributario un régimen especial de recaudación para movimientos de fondos en cuentas de pago abiertas por sus titulares en entidades “Proveedores de Servicios de Pago” (PSP) o en empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, con vigencia a partir del 1 de Julio de 2022.

No Vigente

Disposición de la Comisión Arbitral N° 02/2022 – Prórroga declaración jurada y pago anticipo de abril 2022 y declaración jurada anual 2021 para contribuyentes de Convenio Multilateral
Fecha de Publicación 19/05/2022
(Relacionada con la Resolución General CA N° 15/2021)

Por inconvenientes técnicos, considera realizada en término hasta el 19/05/2022 la presentación de la declaración jurada y el pago del anticipo de abril del período fiscal 2022 y la presentación de la declaración jurada anual –Formulario CM05– del período fiscal 2021 del impuesto sobre los ingresos brutos de Convenio Multilateral con vencimiento el 16 y  17 de mayo del 2022 según corresponda.

Vigente

Decreto N° 484/2022 – Eximición Impuesto de Sellos. Contratos de Leasing
Fecha de Publicación 17/05/2022
(Relacionada con el artículo 134, inciso a) de la Ley Impositiva N° 10.790, el Decreto Nacional N° 152/2022, el artículo 1231, incisos a), b), c) y e) del Código Civil y Comercial de la Nación, y el Artículo 144 incisos 1) y 2) de la Cons­titución de la Provincia)

Exime del pago del Impuesto de Sellos a los contratos de leasing donde el objeto del contrato puede:
a) comprarse por el dador a persona indicada por el tomador
b) comprarse por el dador según especificaciones del tomador o catálogos, folletos o descripciones identificadas por éste
c) comprarse por el dador, quien sustituye al tomador, al efecto, en un contrato de compraventa que éste haya celebrado
d) adquirirse por el dador al tomador por el mismo contrato o habérselo adquirido con anterioridad.
En todos estos casos el tomador debe destinar el bien objeto de los mismos, al desarrollo de sus actividades económicas.

Vigente

Decreto N° 459/2022 – Régimen de Regularización de Deudas. Plan de Pagos Excepcional
Fecha de Publicación 09/05/2022
(Relacionada con los artículos 123, 124 y 125 del Código Tributario -Ley Nº 6006, T.O. 2021 y su modificatoria. Modificado por la Resolución N° 250/2022 Letra D del Ministerio de Finanzas)

Dispone para contribuyentes y/o responsables, un régimen excepcional de regularización de las obligaciones tributarias adeudadas con reducción parcial de intereses por mora y recargos previstos en el Código Tributario Provincial y un plazo de vigencia acotado para el acogimiento.

Vigente

Resolución N° 85/2022 Letra D del Ministerio de Finanzas – Modifica el Artículo 107 de la Ley Impositiva 10790. Principio de Equidad de Género en los Términos de la Ley N° 10.719
Fecha de Publicación 05/05/2022
(Relacionada con la Ley N° 10.719, Articulo 107 de la Ley Impositiva N° 10.790, vigente para la anualidad 2022 y la Resolución N° 60/2020 de la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas. Modificada por la Resolucion Ministerial 47/2022 -BO:03/06/2022)

Cumplimentando que se respete el principio de equidad de género, en el marco de la Ley provincial N° 10.719 y conforme las disposiciones de la Resolución N° 60/2020 de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas, se resuelve modificar el artículo 107 de la ley Impositiva N° 10.790, los puntos que se detallan en dicha Resolución.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1° de junio de 2022

Vigente

Descargo Notificación Informativa

Descargo de Fiscalizaciones - Sellos

¿Para qué sirve?

Para realizar un descargo sobre una notificación informativa. 

  • Tener clave de CiDi o Clave Fiscal AFIP nivel 2Si aún no lo hiciste, hacé clic acá  para ver el paso a paso.  
  • Tener adherido el Domicilio Fiscal Electrónico (hacé clic acá para conocer el paso a paso).
  • Si no aportás documentación que respalde tu descargo, será desestimado.

Para ver el paso a paso con capturas de pantallas, hacé clic acá.

  1. Ingresá a www.rentascordoba.gob.ar e iniciá sesión con tu clave CiDi o Clave Fiscal de AFIP nivel 2 (para conocer cómo registrarte o gestionar tus claves, hacé clic acá).
  2. En tu perfil, seleccioná Gestiones y hacé clic en Nueva Gestión.
  3. Seleccioná Sellos, elegí Descargo de Fiscalizaciones y hacé clic en Iniciar Gestión.
  4. En Motivo del Descargo, hacé clic en Notificación Informativa.
  5. Indicá número de casofecha. En Observaciones, detallá brevemente tu caso. 
  6. Adjuntá la Documentación respaldatoria.
  7. Confirmá y ¡Listo!

Te llegará una notificación informando que el descargo ya ha sido enviado.

Es un aviso informando alguna inconsistencia detectada en tu impuesto.

Una vez presentado desde la web, te llegará una notificación informándote que el descargo ha sido enviado correctamente y será analizado.

Si se regularizó la situación, no es necesario esperar respuesta. Pero, en caso de que la inconsistencia persista, se te notificará nuevamente informándote sobre la situación.

No, ya que estas notificaciones son de carácter informativo. Pero, en caso de no regularizar la situación informada, la misma podrá derivar en una fiscalización.

Descargo Notificación Informativa

Descargo de Fiscalizaciones - Ingresos Brutos

¿Para qué sirve?

Para realizar un descargo sobre una notificación informativa. 

  • Tener clave de CiDi o Clave Fiscal AFIP nivel 2Si aún no lo hiciste, hacé clic acá  para ver el paso a paso.  
  • Tener adherido el Domicilio Fiscal Electrónico (hacé clic acá para conocer el paso a paso).
  • Si no aportás documentación que respalde tu descargo, será desestimado.

Para ver el paso a paso con capturas de pantallas, hacé clic acá.

  1. Ingresá a www.rentascordoba.gob.ar e iniciá sesión con tu clave CiDi o Clave Fiscal de AFIP nivel 2 (para conocer cómo registrarte o gestionar tus claves, hacé clic acá).
  2. En tu perfil, seleccioná Gestiones y hacé clic en Nueva Gestión.
  3. Seleccioná Ingresos Brutos, elegí Descargo de Fiscalizaciones y hacé clic en Iniciar Gestión.
  4. En Motivo del Descargo hacé clic en Notificación Informativa.
  5. Indicá número de casofecha. En Observaciones, detallá brevemente tu caso. 
  6. Adjuntá la Documentación respaldatoria.
  7. Confirmá y ¡Listo!

Te llegará una notificación informando que el descargo ya ha sido enviado.

Es un aviso informando alguna inconsistencia detectada en tu impuesto.

Una vez presentado desde la web, te llegará una notificación informándote que el descargo ha sido enviado correctamente y será analizado.

Si se regularizó la situación, no es necesario esperar respuesta. Pero, en caso de que la inconsistencia persista, se te notificará nuevamente informándote sobre la situación.

No, ya que estas notificaciones son de carácter informativo. Pero, en caso de no regularizar la situación informada, la misma podrá derivar en una fiscalización.