Dirección General de Rentas

Mes: marzo 2022

Ley N° 10798 – Aprueba el Consenso Fiscal 2021
Fecha de Publicación 23/03/2022
(Relacionada con el Protocolo de Convenios de la Secretaría Legal y Técnica de Fiscalía de Estado bajo el N° 47/2021 el que, como Anexo 1 forma parte integrante de la presente Ley. Promulgada por Decreto N° 238/2022)

Aprueba el “Consenso Fiscal 2021”, celebrado entre el Estado Nacional, la Provincia de Córdoba y demás Provincias firmantes.

Vigente

Ley N° 10798 – Anexo Consenso Fiscal 2021
Fecha de Publicación 23/03/2022
(Relacionada con la Ley N° 10798)

El Estado nacional argentino y las provincias acuerdan compromisos en materia tributaria (administración tributaria, Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos, Impuesto Automotor e Impuesto Inmobiliario), de endeudamiento responsable, de responsabilidad fiscal y de procesos judiciales entre otros.

Vigente

Resolución de la Comisión Plenaria Convenio Multilateral N° 09/2022 – Adecuaciones al Reglamento Procesal

Fecha de Publicación 21/03/2022
(Relacionada con los artículos 7°, 9°, 16°, 18°, y 26° del Reglamento Procesal -Anexo de la Resolución CP N° 32/2015 y sus modificatorias Resolución CP N° 21/2018 y Resolución CP Nº 29/2020- y con la Resolución General CA N° 11/2021, las modificaciones introducidas al art. 26 del Convenio Multilateral, y lo establecido en la Resolución General CA N° 14/2021)

Adecua determinadas disposiciones procesales otorgando mayor certeza sobre el alcance de sus normas y facilitando su cumplimento, tales como la comunicación que debe efectuar el contribuyente, responsable o tercero habilitado, a la jurisdicción sobre la acción a incoar ante la Comisión Arbitral; sobre el carácter de la falta de contestación de los traslados y los deberes del secretario de la Comisión Arbitral en caso de extemporaneidad. Asimismo, adecua también disposiciones del Reglamento Procesal referidas a las formas y medios de efectuar las comunicaciones de los organismos de aplicación del Convenio Multilateral.)

Vigente

Decreto N° 203/2022 – Eximición Impuesto Inmobiliario por Estado de Desastre Agropecuario
Fecha de Publicación 17/03/2022
(Relacionada con los artículos 1 y 2 del Decreto N° 1366/2021)

Exime en un 67% el pago del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, de su Adicional, de las diferencias de impuestos que pudieran surgir correspondientes a la anualidad 2022, y de FDA, a los productores agropecuarios comprendidos en la declaración de Estado de Desastre Agropecuario establecida por el artículo 1° del Decreto N ° 1366/2021, y hayan gozado del beneficio de exención dispuesto en el artículo 2° de dicho acto.

Vigente