Dirección General de Rentas

Mes: diciembre 2021

¿Puedo utilizar un CVU (Clave Virtual Uniforme) para adherir mi plan al débito?

No. Para adherir al débito de tu cuenta bancaria necesitás CBU (Clave Bancaria Uniforme).

Ley N° 10790 – Anexo – Ley Impositiva Anual 2022
Fecha de Publicación 31/12/2021

Establece las alícuotas especiales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las distintas actividades económicas.

No Vigente

Resolución General N° 2189/2021 – Instructivo 2022 del Impuesto de Sellos para los encargados del Registro del Automotor
Fecha de Publicación 30/12/2021
(Modifica la Ley Impositiva N° 10790, la Ley Provincial N° 10789 y el Decreto N° 320/21 y sus modificatorios)

Aprueba un nuevo instructivo 2022 con las disposiciones legales para el Impuesto de Sellos a cumplir por parte de los encargados de Registros de la Propiedad Automotor.

No Vigente

Exención - Entidades destinadas a la ayuda / rehabilitación a discapacitados - Instituciones de beneficencia

Exenciones - Automotor

¿Para qué sirve?

Para solicitar la exención en el Impuesto Automotor para Entidades sin fines de lucro e Instituciones de Beneficencia.

  • Tener clave CiDi o Clave Fiscal AFIP nivel 2. Si aún no lo hiciste, hacé clic acá para ver el paso a paso.
  • Tener constituida la Persona Jurídica.
  • Estar al día en los períodos por los cuales no solicitás la exención.
  • Si tenés deuda en instancia judicial o prejudicial en los períodos por los que solicitás la exención, deberás pagar previamente sus gastos y honorarios. Solicitanos el cedulón en nuestro Chat en Línea
  • Contar con:
      • Una nota detallada con todos los vehículos usados por la Institución.
      • El estatuto Social. Si se trata de una Simple Asociación, civil o religiosa, podés presentar el Acto Constitutivo con firma certificada por escribano público.
      • La Nómina de las autoridades de los órganos de administración con copia certificada del acta de su nombramiento o inspección de Sociedades Jurídicas de la continuidad del cargo u otra documentación que lo acredite (si la entidad se constituyó en otra provincia)..
      • La Constancia de reconocimiento como Institución de Beneficencia, expedida por el Registro Nacional Obligatorio de Organizaciones No Gubernamentales.
      • La Resolución del Ministerio de Salud o habilitación municipal, para el caso de organizaciones de ayuda a discapacitados.

Para ver el paso a paso con capturas de pantallas hacé clic acá.

  1. Ingresá a www.rentascordoba.gob.ar e iniciá sesión con tu clave CiDi o Clave Fiscal de AFIP nivel 2 (para conocer cómo registrarte o gestionar tus claves, hacé clic acá).
  2. En tu perfil, seleccioná Gestiones y hacé clic en Nueva Gestión.
  3. Seleccioná Automotor, elegí Exenciones Automotor, hacé clic en Entidades destinadas a la ayuda/rehabilitación a discapacitados - instituciones de beneficencia e Iniciá Gestión.
  4. Ingresá a Solicitar Nueva Exención, seleccioná el impuesto y hacé clic Siguiente.

  5. Completá la fecha de inicio de la solicitud (no es necesario que completes la fecha hasta). Si precisás, podés describir brevemente tu caso en Observaciones. Luego, hacé clic en Siguiente.

  6. Seleccioná el Tipo de documentación, adjuntá la nota detallada con todos los vehículos usados por la institución, el estatuto social o Acto Constitutivo, la nómina de autoridades, la constancia de reconocimiento como institución y la resolución del Ministerio de Salud o habilitación municipal. Luego, hace clic en Siguiente.

  7. Confirmá y ¡Listo!

Se generará el comprobante con el N° de Gestión. Podrás realizar el seguimiento desde la sección Consulta de Gestiones, en tu perfil.

Mantendrás la exención siempre que continúes cumpliendo las condiciones.

Podés solicitarla en cualquier momento, siempre que no estés exento y te corresponda.

Sí. Solicitala siguiendo el paso a paso indicado.

Resolución Normativa N° 02/2021 – Cambios introducidos para el año 2022 por la Ley Impositiva Anual y las modificaciones al Código Tributario Provincial
Fecha de Publicación 30/12/2021
(Se relaciona con la Ley Impositiva N° 10790, Ley Provincial N° 10789, Decreto N° 320/21 y modificatorios, modifica la Resolución Normativa Nº 1/2021 y sus Anexos).

Se actualiza la Resolución Normativa según los cambios introducidos para el año 2022 por la Ley Impositiva Anual y las modificaciones del Código Tributario Provincial.

No Vigente

Resolución N° 92/2021 Letra D del Ministerio de Finanzas – Exención Impuesto Inmobiliario para adultos mayores y contribuyentes en situación de vulnerabilidad social
Fecha de Publicación 30/12/2021
(Se relaciona con el inciso 6) y 12) del artículo 194 del Código Tributario Provincial – Ley N° 6006 T.O. 2021 y su modificatorio, articulo 128 del Decreto N° 320/2021 y sus modificatorios, los artículos 136, 137 y 138 de la Ley Impositiva anual 2022 N° 10.790)

A los efectos de las disposiciones de los artículos 136 y 137 de la Ley Impositiva para el año 2022, se consideran sujetos en situación de Indigencia o de Pobreza cuando el importe neto de las remuneraciones, haberes y/o beneficios de carácter público o privado al mes de noviembre del año anterior por el que se solicita el beneficio; perciban ingresos de cualquier naturaleza, no superen los siguientes valores: situación de indigencia: pesos treinta y dos mil quinientos ($32.500,00). Situación de pobreza: pesos setenta y seis mil doscientos ($76.200,00).
La Dirección General de Rentas dictará las normas que se requieran para la aplicación de las presentes disposiciones.

Vigente/2021

¿Cómo cambio mi forma de pago mensual a anual? 

  1. Ingresá a www.rentascordoba.gob.ar e iniciá sesión con tu clave CiDi o Clave Fiscal de AFIP nivel 2 (para conocer cómo registrarte o gestionar tus claves, hacé clic acá).
  2. En tu perfil, seleccioná Débitos y hacé clic en la opción Menú, del objeto por el cual quieras cambiar el modo de pago.
  3. Seleccioná la opción Cambiar a pago anual o mensual, según corresponda.
  4. Confirmá y ¡Listo!

        Mirá el paso a paso acá.

 

¿Cuánto demora en acreditarse el pago de mi multa?

Depende del medio de pago elegido:

  • Efectivo, Rapi Pago, Pago Fácil y Cobro Express: 7 a 10 días hábiles. 
  • Pago online desde nuestra web: 24 a 48 horas hábiles.  

Si tenés consultas, ¡chateanos

Resolución General de la Comisión Arbitral N° 19/2021 – Ordenamiento de Resoluciones Generales
Fecha de Publicación 22/12/2021
(Relacionada con el artículo 4 de la Resolución General Nº 1/2005, y Resolución General Nº 22/2020)

Actualizar el ordenamiento de resoluciones generales contenidas en la Resolución General Nº 22/2020 incorporando las Resoluciones Generales Nº 1/2021 (Régimen especial artículo 7° y 10 del CM atribución 20 %); N° 3/2021 (SIRCAR Bancor Pagos); N° 5/2021 (Comercialización por medios electrónicos); N° 7/2021 (Entrada en vigencia del RUT 1/04/2021: Misiones, Neuquén y San Juan); N° 8/20221 (Modificación SIRTAC de reglas y/o pautas básicas acordadas por las jurisdicciones adheridas); N° 10/2021 (SIRCAR-adhesión de Entre Ríos); N° 11/2021 (Declaración de vigencia de las modificaciones realizadas al texto del Convenio Multilateral en los arts. 17 inc. d), 19, 20, 24 inc. h), punto 2 y 26); N° 13/2021 (Sustituye art. 1°, inc. a), y art. 2° de la Resolución General Nº 1/2021); N° 15/2021 (Vencimientos SIFERE 2022); N° 16/2021 (Vencimientos SIRCAR 2022); N° 17/2021 (Vencimientos SIRCREB 2022) y N° 18/2021 (Vencimientos SIRTAC 2022.

Vigente

Resolución General de la Comisión Arbitral N° 18/2021 – Vencimientos 2022 del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC)
Fecha de Publicación 20/12/2021
(Relacionada con Resolución General Nº 2/2019, su modificatoria, Resolución General N.° 11/2020 -texto ordenado mediante Resolución General N° 11/2020(Anexo I)- y Resolución General N° 12/2020)

Establece para el período fiscal 2022 las fechas de vencimiento para la presentación de declaraciones juradas y pago por parte de los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el “SIRTAC”.

Vigente