Dirección General de Rentas

Mes: noviembre 2021

Tabla de Equivalencia de Anexos de RN 1/2017 a RN 1/2021
Fecha de Publicación 29/11/2021 (vigente desde el 10/12/2021)

Brinda a los contribuyentes y responsables una manera ágil de localización de los anexos de la nueva RN 1/2021 respecto a los anteriores anexos de la RN 1/2017.

No Vigente

Tabla de Equivalencias de Artículos RN 1/2017 con la RN 1/2021
Fecha de Publicación 29/11/2021 (vigente desde el 10/12/2021)

Brinda a los contribuyentes y responsables una manera ágil de localización de los artículos de la nueva RN 1/2021 respecto a los anteriores artículos de la RN 1/2017o.

No Vigente

Decreto N° 1366/2021 – Anexo – Exención en el Impuesto Inmobiliario por Desastre Agropecuario.
Fecha de Publicación 26/11/2021
(Relacionada con el Decreto N° 1366/2021)

Detalla, para los productores agropecuarios que desarrollan su actividad en las zonas afectadas por incendios, las zonas que han sido delimitadas utilizando el criterio de polígonos geo-referenciados.

Vigente

Decreto N° 1366/2021 – Exención en el Impuesto Inmobiliario por Desastre Agropecuario
Fecha de Publicación 26/11/2021
(Relacionada con el Acta N° 01/2021 de fecha 21 de octubre de 2021 de la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria y Nota N° 35/2021 de la Unidad de Asesoramiento Fiscal de la Secretaría de Ingresos Públicos).

Declara Estado de Desastre Agropecuario, desde el 1/10/2021 y hasta el 30/09/2022, a productores agropecuarios (agrícolas, ganaderos, forestales, apícolas y frutihortícolas), afectados por los incendios durante los meses de agosto y octubre del corriente año en zonas productivas, eximiendo del pago de las cuotas 10 a 12 del año 2021 del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, la parte proporcional del Adicional del Impuesto Inmobiliario Básico Rural y la parte proporcional de las diferencias de impuestos que pudieran surgir correspondientes al año 2021, y de la Contribución Especial para la Financiación de Obras y Servicios del Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario (FDA).

Vigente

Decreto N° 618/2021 – Anexo – Reglamenta la Ley N° 10.573
Fecha de Publicación 18/11/2021
(Relacionada con la Ley N° 10.573)

Reglamenta la Ley N° 10.573, explicitando las pautas y modos de actuación de la misma, a fin de dotarla de la necesaria operatividad para asegurar su correcta implementación y aplicación.

Vigente

Decreto N° 618/2021 – Aprueba reglamentación de la Ley N° 10.573
Fecha de Publicación 18/11/2021
(Relacionada con la Ley N° 10.573)

Aprueba la reglamentación de la Ley N° 10.573, explicitando las pautas y modos de actuación de la misma, a fin de dotarla de la necesaria operatividad para asegurar su correcta implementación y aplicación

Vigente

Resolución General de la Comisión Arbitral N° 12/2021 – Anexo – disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral N° 7/2021
Fecha de Publicación 15/11/2021
(Relacionada con la Resolución General de la Comisión Arbitral N° 12/2021.)

Establece que se tenga por realizada en término la presentación de la declaración jurada y el pago correspondiente al anticipo de septiembre del período fiscal 2021 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Convenio Multilateral, con vencimiento el día viernes 15 de octubre de 2021, registrado hasta el día lunes 18 de octubre de dicho año.

Vigente

Resolución General de la Comisión Arbitral N° 12/2021 – Ratifica prórroga para anticipo 09/2021 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Fecha de Publicación 15/11/2021
(Relacionada con la Disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral N° 7/2021.) 

Ratifica disposición de Presidencia de la Comisión Arbitral N° 7/2021 de prórroga para presentación de declaración jurada y pago del anticipo 09/2021 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Vigente

Compensación

Solicitud de compensación - Embarcaciones

¿Para qué sirve?

Para compensar crédito que no figure en tu perfil tributario o sea mayor al crédito reconocido y registres deuda vencida o a vencer del mes en curso, o esta se encuentre en instancia prejudicial, judicial o monitorio.

 
    • Tener clave de CiDi o Clave Fiscal AFIP nivel 2Si aún no lo hiciste, hacé clic acá  para ver el paso a paso. 
    • Ser titular del crédito que declares.
    • Si tenés deuda en instancia judicial o prejudicial en los períodos por los que solicitaste la compensación, deberás pagar previamente sus gastos y honorarios. Solicitanos el cedulón en nuestro Chat en Línea . Recordá, tu saldo debe cubrir el monto total de la deuda en instancia judicial.

No corresponde ingresar la solicitud por créditos originados o para cancelar  Acreencias no tributarias, Contribuciones por mejoras o Tasas retributivas de servicios.

Para ver el paso a paso con capturas de pantallas, hacé clic acá.

  1. Ingresá a www.rentascordoba.gob.ar e iniciá sesión con tu clave CiDi o Clave Fiscal de AFIP nivel 2 (para conocer cómo registrarte o gestionar tus claves, hacé clic acá).
  2. En tu perfil, seleccioná Gestiones y hacé clic en Nueva Gestión .
  3. Seleccioná Embarcaciones, elegí Compensación y luego hacé clic en Iniciar Gestión.
  4. Hacé clic en Agregar origen del crédito.
  5. Seleccioná el Impuesto o Más Orígenes y añadí AñoCuota e Importe y hacé clic en Guardar. Luego, hacé clic en Siguiente.
  6. Seleccioná el Impuesto Destino y añadí Año, Cuota e Importe, y hacé clic en Siguiente.
  7. Ingresá los Datos de contacto en NombreTeléfono y e-mail, y hacé clic en Siguiente.
  8. Confirmá y ¡Listo!

Se generará el comprobante con el N° de Gestión. Podrás realizar su seguimiento desde la sección Consulta de Gestiones, en tu perfil.

Existen tres opciones para usar tu crédito:

  • Verificar tu crédito: cuando no haya sido reconocido con anterioridad y no tengas deuda donde compensar. De esta manera una vez resuelta la gestión, podrás realizar de manera automática compensaciones en línea.
  • Compensar en línea: cuando tu crédito figure activo en tu perfil tributario y registres deuda donde aplicarla. De esta manera, obtenés la acreditación del crédito a tu deuda de manera automática.
  • Solicitar compensar: cuando el crédito no figura en tu perfil tributario o quieras declarar algún otro origen y registres deuda donde aplicarlo o tu deuda se encuentre en instancia judicial. De esta manera, deberás esperar la resolución de la misma. 

Los motivos por los que se genera un crédito a favor son diversos. Puede ser porque realizaste un pago doble o por un monto mayor al correspondiente; por un pago indebido o porque te notificamos la resolución de una gestión anterior. En el caso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, también puede deberse a Retenciones, Recaudaciones o Percepciones indebidas, o a un saldo a favor.

Podés aplicar tu crédito al pago de la deuda de cualquier impuesto a tu nombre y en el periodo que prefieras. En el caso de Ingresos Brutos, también podés emplearlo para el pago de multas. Tené en cuenta que, en deudas en instancia prejudicial, judicial o monitorio, no podrás aplicarlo a honorarios y gastos.

Sí, podrás solicitar compensar la cuota a vencer del mes en curso de tu impuesto automotor, inmobiliario o de embarcaciones.

Es aquella que aún no se encuentra vencida y corresponde a la cuota del mes en curso, la misma la verás disponible cada mes en tus impuestos.

Tenés que saber que tu crédito quedará disponible en tu cuenta para cancelar impuestos durante el plazo de cinco años, y si está próximo a vencerse ese plazo, podrás  transferirlo a terceros iniciando la solicitud de Transferencia de Crédito.

Lo puede solicitar:
- El Administrador Judicial de la Sucesión (designado por Auto en juicio de Declaratoria de Herederos), si posee clave CiDi o Clave Fiscal vinculada a la Sucesión.

- Cualquiera de los herederos declarados como tal en juicio de Declaratoria de Herederos, adjuntando: 1) Copia certificada del Auto de la Declaratoria de Herederos y 2) Formulario Multinota, firmado por todos los herederos declarados e indicando que prestan expresa conformidad a la compensación solicitada.