Dirección General de Rentas

Mes: septiembre 2021

Resolución N° 43/2021 Letra D del Ministerio de Finanzas – Prórroga de la exención al Impuesto de Sellos
Fecha de Publicación 30/09/2021
(Relacionada con la Ley N° 10.690, los Decretos N° 217/2020 y N° 252/2020 y la Resolución Ministerial N° 141/2021).

Se prorroga hasta el 30 de noviembre del 2021 la vigencia de las exencio¬nes en el Impuesto de Sellos establecidas para el pago de los actos, contratos e instrumentos que realicen las instituciones financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificatorias, celebrados en la Provincia de Córdoba y que tengan el motivo de otorgamiento, renovación, cancelación y refi¬nanciación de préstamos destinados a empresas “MiPymes”.

Vigente

Información importante:

El Régimen entró en vigencia para todas las operaciones realizadas a partir del 01/06/2019. 

Preguntas frecuentes de LUA

Se publican los días 22 de cada mes.

Los listados se confeccionan según el formato establecido en el Anexo de la RN Nº 1/2017:

Te mostramos un ejemplo de cada uno:

R;22052019;01062019;30062019;30111111110;C;X;S;00,90

P;22052019;01062019;30062019;20222222220;L;X;S;01,50

S;22052019;01062019;30062019;33444444440;C;X;N;08,00

 

Como Agente debés aplicar la alícuota prevista para sujetos no inscriptos, siempre que la operación haya sido realizada en Córdoba, excepto casos especiales según la norma. Conocélos acá. Otra excepción es en el caso de que indique que es un nuevo contribuyente inscripto o que obtuvo una reducción de alícuota.

A continuación, en caso de corresponder, te mostramos las alícuotas a aplicar:

Tenés que iniciar la gestión de SUJETOS NO OBLIGADOS A INSCRIBIRSE, seleccionando el motivo que corresponda. Una vez resuelto, deberás comunicar al Agente de la nueva la situación, mediante el servicio de Consulta de alícuotas de retención y percepción.

No. Las constancias fueron reemplazas por el servicio de consulta de alícuotas de retención y percepción que permiten la consulta en línea de las nuevas situaciones establecidas, sin necesidad de acreditarlas.

Si sos un contribuyente no pasible del impuesto y no te encontrás alcanzado, las nuevas alícuotas rigen desde el momento en que le avises al agente su nueva situación.
En caso de que hubieras solicitado una reducción de alícuota por saldo a favor hasta el día 15 del mes, las nuevas alícuotas estarán contempladas en el LUA del mes siguiente. Si la solicitud la realizaste después del día 15 del mes, las nuevas alícuotas serán contempladas al mes subsiguiente.

  • Los Agentes nominados.
  • Los sujetos obligados según el Art. 31 de la Resolución SIP 1/2019.
  • Los sujetos obligados según el Art. 36 bis de la Resolución SIP 1/2019.
  • Otros sujetos que a futuro la Secretaría de Ingresos Públicos disponga.

La base de cálculo para las operaciones generales está establecida en el Art. 179 del Decreto 1205/2015, modificado por el Decreto Provincial N° 1945/2018.

Mientras que, a la base de cálculo para las excepciones, la encontrás en la Resolución SIP 1/2019​:

Art 4, para los contribuyentes del Régimen Local.
Art 5, para los contribuyentes de Convenio Multilateral.

La base de cálculo para tu actuación está establecida en el Decreto Provincial N° 1945/2018 en el Art. 201 Decreto Provincial: Parte general.

Te corresponde efectuar la retención o percepción, cuando los montos del pago o venta superen
los montos establecidos a continuación:

Retención: $3.000 en general (Art. 2 Res. SIP 1/2019).
Percepción: $1.000 en general (Art. 20 Res. SIP 1/2019).

Podés consultar las bases, alícuotas, mínimos y otras disposiciones previstas para los Regímenes Especiales de Retención o Percepción, en los capítulos de la Resolución SIP 1/2019 correspondientes a cada Régimen.

No. Todos los certificados serán válidos por el plazo que fueron otorgados, contemplándose la situación en el LUA.

Se debe ingresar la gestión sujeto no obligado a inscribirse , eligiendo el motivo que corresponda. Una vez resuelto por Rentas, deberás comunicar al Agente para que tome conocimiento de la nueva situación, mediante el servicio de Consulta de Alícuotas.

Se lo tenés que comunicar al Agente, para que este verifique la nueva situación en el servicio de Consulta de Alícuotas y proceda a aplicar las alícuotas indicadas.

No. Las constancias fueron reemplazas por el servicio de Consulta de Alícuotas para permitir la consulta en línea de las nuevas situaciones establecidas, sin necesidad de acreditarlas a cada uno de los Agentes con las que se efectúan. operaciones.

Si sos un contribuyente no pasible del impuesto  o no te corresponde un agravamiento, las nuevas alícuotas rigen desde el momento en que le comuniques al Agente tu nueva situación.
En caso de que se hubiera solicitado una reducción de alícuota por saldo a favor, hasta el día 15 del mes, las nuevas alícuotas estarán contempladas en el LUA del mes siguiente. Si la solicitud se hubiera realizado después del día 15 del mes, las nuevas alícuotas serán contempladas en el LUA del mes subsiguiente.

Si sos un sujeto no pasible o no alcanzado por el impuesto, la resolución será vigente mientras no se modifique tu situación frente al impuesto. Si la gestión se realizó por otra situación, se deberá renovar según la vigencia establecida en la resolución.

No. Se podrá renovar la misma 30 días antes de que termine la vigencia.
Si la reducción tiene origen en el Saldo a Favor, se debe tener en cuenta que si el trámite se presenta hasta el día 15 del mes, tendrá validez a partir del mes siguiente. Si se presenta después del día 15 del mes, su validez comenzará desde el mes subsiguiente.

Para ambas operaciones, debés utilizar el SIRCAR (Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación).
Los importes se depositarán a través del Sistema Interbanking o a través del servicio “Bancor Pagos” que ofrece el Banco de la Provincia de Córdoba S.A.

Debés realizar ambos de manera quincenal.

El formato de importación de datos de tu declaración jurada para el sistema SIRCAR, está previsto en el Anexo XX de la Resolución Normativa 1/2017 y modificatorias.

Normativa y referencia:

Decreto Nº 1205/2015 modificado por el Decreto Nº 1945/2018 – Libro III: Establece el alcance y las modalidades que deben contemplar los Agentes del impuesto.
Resolución de la Secretaría de Ingresos Públicos Nº10/2021 : Reordena todas las normas dictadas en materia retención, percepción y recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y nomina a agentes de retención, percepción y recaudación.
Resolución Normativa Nº 36/2019: Incorpora a la Resolución Normativa Nº 1/2017, los aspectos operativos necesarios para la aplicación del Régimen.
Resolución Ministerial Nº 34/2019: Establece la fecha de vigencia del Régimen.

Información importante:

A partir del 04/01/2021 comienza a actuar el Agente Mercado Libre S.R.L (30-70308853-4) bajo las disposiciones previstas para SIRTAC los Agentes que son Administradores de Sistemas de Pagos. El resto de los Agentes Nominados bajo el Régimen SIRTAC comienzan el 01/04/2021 .
Los demás Agentes deberán actuar como hasta la fecha, aplicando las disposiciones que continúan vigentes respecto a su accionar como tales.

Preguntas frecuentes de SIRTAC

La Comisión Arbitral publica el padrón para el Régimen, que incluirá a todos los contribuyentes del impuesto con una alícuota determinada para cada uno de ellos. Asimismo, cada listado incluirá a los sujetos no pasibles del Régimen.  

Se publica mensualmente, el día 22 del mes inmediato anterior al que deberán efectuarse las retenciones. 

Se publica en www.sirtac.comarb.gob.ar. 

Para operar por primera vez, debés ingresar a la AFIP con tu clave Fiscal y elegir la opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”. Allí tenés que incorporar una nueva relación en el Servicio “Convenio Multilateral-Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra-SIRTAC”. 

Ahora podés ingresar a www.sirtac.comarb.gob.ar con tu CUIT y clave Fiscal de AFIP y descargar el listado. 

Encontrás la CUIT, el nombre o razón social, la jurisdicción, el período y una letra que identifica la alícuota de retención aplicable para cada contribuyente, según el listado de alícuotas publicadas para el Régimen. 

Al listado lo encontrás en www.sirtac.comarb.gob.ar, en el apartado “INSTRUCTIVOS Y TABLAS”. 

A la Declaración Jurada debés presentarla quincenalmente, conforme al calendario y formato dispuesto por la Comisión Arbitral, pudiendo presentarse declaraciones juradas rectificativas. 

Para cancelar tu Declaración Jurada, tenés que generar una boleta de pago en SIRTAC y abonar a través de Interbanking, para lo cual deberás tener habilitado el servicio “Pagos BtoB” que requiere dicha red. Los pagos de tus declaraciones juradas son quincenales. 

Consultá el calendario de vencimientos en www.sirtac.comarb.gob.ar, dentro del apartado “RESOLUCIONES - VENCIMIENTOS”. 

Además, tenés la opción de consultar en tu cuenta corriente habilitada por el sistema, el cumplimiento de tus obligaciones. 

El Comité de Administración te informará, a través del sistema, el importe de los intereses y/o recargos correspondientes cuando haya detectado el pago fuera de término de los importes que surgen de tus declaraciones juradas. 

La DJ se realiza en el módulo Agentes del Sistema SIRTAC, según el siguiente formato: 

En el caso de que realices operaciones alcanzadas por el régimen y no te encuentres inscripto de oficio en el mismo, debés realizar la inscripción en www.rentascordoba.gob.ar en la opción INICIAR GESTIONES antes de la fecha de aplicación del régimen (01/04/2021) o del inicio de tus actividades. 

El régimen es aplicable a las siguientes operaciones:

  1. Liquidaciones o rendiciones periódicas correspondientes a sistemas de pago mediante Tarjetas de Crédito, de Compras y/o Pagos, tickets o vales alimentarios, de combustibles y/o cualquier clase de tickets o vales de compras y/o similares y;
  2. Recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones correspondientes a sistemas de pago mediante concentradores y/o agrupadores de pago (Administradores de Sistemas de Pagos). 

Los contribuyentes que hayan iniciado sus actividades en los dos meses anteriores al mes de confección de cada padrón mensual se encuentran excluidos del presente Régimen. 

  1. Si la venta, prestación de servicios, locación de bienes y/o realización de obra se efectúa en un establecimiento -local o sucursal- domiciliado en la Provincia de Córdoba corresponde aplicar la alícuota de 3% sobre el monto de tales operaciones, no pudiendo deducirse importe alguno en concepto de tributos nacionales, provinciales y/o municipales que pudieran corresponder.
  2. Si la operación se realiza en plataformas digitales o similares, corresponde aplicar la alícuota del 3% sobre igual monto detallado en el inciso anterior siempre que los pagos efectuados a los mismos, en el transcurso de 1 mes calendario, reúnan concurrentemente las condiciones o características establecidas a continuación:
    • Comprador o titular de la tarjeta posea domicilio en Córdoba.
    • Las operaciones presentadas por el sujeto sean iguales o superiores a 10
    • El monto total sea igual o superior a $ 50.000

 

Una vez verificado que se reúnan los requisitos establecidos se debe practicar la retención en todas las operaciones que se realicen en adelante y para los períodos siguientes. 
La habitualidad no se pierde por el hecho de que después de adquirida, las actividades se ejerzan en forma periódica o discontinua 

Para esos casos debés verificar lo siguiente:

  1.  Si la venta, prestación de servicios, locación de bienes y/o realización de obra se efectúa en un establecimiento -local o sucursal- domiciliado en la Provincia de Córdoba corresponde aplicar la alícuota de 1,5 % sobre el monto de tales operaciones, no pudiendo deducirse importe alguno en concepto de tributos nacionales, provinciales y/o municipales que pudieran corresponder.
  2. Si la operación se realiza en plataformas digitales o similares y NO se trata de actividades determinadas como “Servicios Presenciales”, corresponde aplicar la alícuota del 1,5 % sobre igual monto detallado en el inciso anterior siempre que para los pagos efectuados a los mismos, el comprador o titular de la tarjeta posea domicilio en Córdoba.
  3. Si la operación se realiza en plataformas digitales o similares y se trata de actividades determinadas como “Servicios Presenciales”, no corresponde realizar la retención sobre la operación

Si el sujeto es contribuyente local de Córdoba, debés indicarle al sujeto que efectúe el trámite correspondiente en www.rentascordoba.gob.ar. 
Si es contribuyente de Convenio, inscripto en la jurisdicción Córdoba, debés indicarle que efectúe el trámite correspondiente según el procedimiento detallado en el sitio www.sirtac.comarb.gob.ar 

En caso de realizarse una modificación de la alícuota, la misma será contemplada en la confección de los padrones siguientes, según su fecha de presentación. 

 Podrás ver el detalle de las retenciones sufridas en los resúmenes informados por el Agente y te servirán como comprobante de las mismas. 

Para la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberás agrupar por mes calendario los importes retenidos y descontarlos en los anticipos correspondientes según la normativa local, y los coeficientes de distribución que corresponda entre las jurisdicciones adheridas. 

Podés consultar los coeficientes de distribución en el sistema SIFERE WEB Consultas, identificándote con tu CUIT y tu clave Fiscal de AFIP. Además, en el mismo sitio accedés a los importes totales retenidos como así también a las sumas que deberán ser deducidas para cada una de las jurisdicciones. 

Para realizar consultas sobre el uso del sistema, debés ingresar a www.sirtac.comarb.gob.ar, y enviar un correo electrónico a la dirección de mail allí indicada. 

Resolución General de la Comisión Arbitral N° 11/2021 – Modificaciones del Convenio Multilateral del 18/8/77
Fecha de Publicación 14/09/2021
(Relacionada con los artículos N° 17, inciso d), N° 19, N° 20, N° 24 inciso h), punto 2 y N° 26 del Convenio Multilateral del 18/8/77)

Se modifican los artículos mencionados ajustando funciones de la comisión plenaria, sede de la Comisión Arbitral, nombramiento del presidente y vicepresidente, eliminando el plazo para resolver los recursos de apelación y estableciendo la publicación en el boletín oficial, y donde se disponga, como medio de comunicación de las resoluciones emitidas por la Comisión Arbitral a todas las jurisdicciones adheridas y a los contribuyentes. Entra en vigencia a partir del 1° de enero del año 2022.

Vigente

Resolución N° 29/2021 Letra D del Ministerio de Finanzas – Prestación sin cargo de contestación de oficios presentados por eOficios Judiciales
Fecha de Publicación 07/09/2021
(Relacionada con los Artículos 82 y 131 de la Ley Impositiva N° 10.725)

Prevé la prestación sin cargo del servicio de solicitud de contestación de Oficios Judiciales, enviados por el portal eOficios Judiciales.

Vigente

Decreto N° 976/2021 – Diferimiento y exenciones impositivas por Covid-19
Fecha de Publicación 02/09/2021
(Modifica los Decreto N° 522/2020, 870/2020, 464/2021, y 470/2021)

Prórroga para determinadas actividades y los distintos beneficios fiscales implementados (diferimiento o exención) por la Provincia de Córdoba, estableciendo como fecha límite el día 30 de noviembre de 2021. 

Vigente

Alta automotor

Alta-Baja-Modificación Automotor - Automotor.

¿Para qué sirve?

Para dar el alta en Rentas tu vehículo cuando: 

  • Es 0km.  
  • Viene de otra provincia o reingresó a Córdoba. 
  • Fue restituido por secuestro judicial.

  • Tener clave de CiDi o Clave Fiscal AFIP nivel 2Si aún no lo hiciste, hacé clic acá  para ver el paso a paso.  
  • Tener asentado el vehículo en la DNRPA en la Provincia de Córdoba.

Para ver el paso a paso con capturas de pantallas, hacé clic acá.

  1. Ingresá a www.rentascordoba.gob.ar e iniciá sesión con tu clave CiDi o Clave Fiscal de AFIP nivel 2 (para conocer cómo registrarte o gestionar tus claves, hacé clic acá).
  2. En tu perfil, seleccioná Gestiones y hacé clic en Nueva Gestión.
  3. Seleccioná Automotor. Elegí Alta-Baja-Modificación y hacé clic en Alta Transferencia AutomotorIniciar Gestión.
  4. Ingresá la Patente del vehículo y hacé clic en Continuar
  5. Completá la fecha de alta, agregá los datos del titular y hacé clic en
    Agregar titular y clic en Confirmar alta
  6. Completá los Datos de contacto y hacé clic en Continuar y ver resumen
  7. Verificá el resumen de lo declarado y hace clic en Enviar solicitud, ¡Listo!

Se generará el comprobante con el N° de Gestión. Podrás realizar su seguimiento desde la sección Gestiones-Gestiones iniciadas, en tu perfil.

Luego de 15 días desde la fecha de inscripción en el Registro del Automotor, podés realizar la solicitud.

Transferencia automotor

Alta-Baja-Modificación Automotor - Automotor.

¿Para qué sirve?

Para actualizar la titularidad de un vehículo en Rentas.

 

  • Tener clave de CiDi o Clave Fiscal AFIP nivel 2Si aún no lo hiciste, hacé clic acá  para ver el paso a paso.  
  • Tener asentado la transferencia en la DNRPA en la Provincia de Córdoba.

Para ver el paso a paso con capturas de pantallas, hacé clic acá.

  1. Ingresá a www.rentascordoba.gob.ar e iniciá sesión con tu clave CiDi o Clave Fiscal de AFIP nivel 2 (para conocer cómo registrarte o gestionar tus claves, hacé clic acá).
  2. En tu perfil, seleccioná Gestiones y hacé clic en Nueva Gestión.
  3. Seleccioná Automotor. Elegí Alta-Baja-Modificación  y hacé clic en Alta Transferencia Automotor e Iniciar Gestión.
  4. Ingresá la Patente del vehículo y hacé clic en Continuar
  5. Verificá el titular actual, en caso de corresponder hacé clic en Transferir automotor
  6. Completá la fecha de alta, agregá los datos del titular y hacé clic en
    Agregar titular y clic en Confirmar transferencia
  7. Completá los Datos de contacto y hacé clic en Continuar y ver resumen
  8. Verificá el resumen de lo declarado y hace clic en Enviar solicitud, ¡Listo!

Se generará el comprobante con el N° de Gestión. Podrás realizar su seguimiento desde la sección Gestiones-Gestiones iniciadas, en tu perfil..

Luego de 45 días desde la fecha de inscripción en el Registro del Automotor, podés realizar la solicitud.