Dirección General de Rentas

Mes: agosto 2021

Resolución N° 23/2021 Letra D del Ministerio de Finanzas – Establece una escala para reducir la alícuota de la Tasa de Justicia para bases imponibles de volumen considerable
Fecha de Publicación 30/08/2021
Relacionada con los artículos 115, 116, 129 y 131 de la Ley Impositiva N° 10.725 y el Acuerdo Número Ciento Setenta y Tres – Serie “C”- de fecha 20 de agosto de 2021, los miembros del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial

Dispone que cuando el valor del juicio supere el importe equivalente en Pesos ($) al valor de Tres Millones de Jus, hasta dicha suma se aporte la Tasa de Justicia aplicando la alícuota correspondiente por el excedente y hasta el importe en Pesos ($) equivalente al valor de Seis Millones de Jus la alícuota se reduzca en un 25% y, por el excedente del importe equivalente en Pesos ($) al valor de Seis Millones de Jus, la alícuota original aplicable se reduzca un 50%.

Vigente

Resolución General de la Comisión Arbitral N° 10/2021 – Entre Ríos adhiere al Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación “SIRCAR”
Fecha de Publicación 17/08/2021
Relacionada con Resolución N° 171/2021 de la Administración Tributaria de Entre Ríos, y Resolución General Nº 84/2002 de la Comisión Arbitral.

La provincia de Entre Ríos, ha dispuesto la adhesión al Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación “SIRCAR”, por lo que resulta necesario actualizar el listado de jurisdicciones adheridas a dicho sistema.

Vigente

Resolución General N° 2186/2021 – Prórroga del vencimiento de presentación de declaración jurada para Agentes de Información
Fecha de Publicación 12/08/2021
(Relacionada con las Resoluciones de la Secretaría de Ingresos Públicos N° 9/2016, N° 2/2017 y su modificatoria la N° 18/2017, la N° 7/2017 y su complementaria la N° 20/2017, y la Resolución Normativa Nº 1/2017 y sus modificatorias)

Se prorroga en forma excepcional hasta el 20 de agosto del 2021 inclusive la presentación de las declaraciones juradas informativas correspondientes al segundo trimestre del 2021, y la mensual de junio 2021, exigidas a los Agentes de Información de terminales automotrices, importadores, de embarcaciones y de combustibles líquidos.

No Vigente

Resolución Normativa N° 84/2021 – Actualización del procedimiento para deducción de bomberos voluntarios en la declaración jurada de Ingresos Brutos
Fecha de Publicación 05/08/2021
(Relacionada con la Ley N° 8728, modificatoria de la Ley N° 8058, y los artículos 136 y siguientes de la Resolución Normativa N° 1/2017. Derogada por RN 1/2021)

Actualiza -conforme a los sistemas vigentes y habilitados- el procedimiento establecido sobre la forma en que los empleadores podrán deducir en sus declaraciones juradas del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el importe de las remuneraciones diarias no trabajadas por sus empleados bomberos voluntarios que acudan al llamado de alarma.

No Vigente

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Ayuda con Billetera

Es una billetera digital donde Rentas te habilita tus créditos digitales para que los gestiones de manera ágil, segura y sin trámites.

Rentas te envía una invitación para crear automáticamente tu Billetera CiDi. Al aceptarla, podés acceder a la Billetera y gestionar tus créditos digitales desde allí. ¡Próximamente vas a poder crear vos mismo tu Billetera CiDi!

Con la Billetera CiDi, podés:

  • Aplicar los créditos digitales al pago de tus Impuestos Inmobiliario, Automotor y Embarcaciones.
  • Transferir el crédito digital a otra persona para el pago de sus impuestos.
  • Consultar tus créditos digitales disponibles. 

Podés ingresar haciendo clic acá o buscando el link enviado en tu mail una vez aceptada la invitación. El usuario y contraseña de acceso a la Billetera CiDi son los mismos que usás en Ciudadano Digital o AFIP.


💡Ahora podés acceder desde la web de Rentas iniciando sesión con tu clave CiDi o Fiscal de AFIP, y encontrarás en el margen superior derecho el acceso a Billetera CiDi.

Significa que, si sos representante de la persona jurídica, con tu usuario y contraseña de Ciudadano Digital o AFIP como persona física, podés crear y acceder a Billetera Cidi como tal. 

Paso a Paso

Descargá el instructivo de cómo utilizar Billetera CiDi

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Entrá a nuestro Chat en línea o Facebook y te ayudaremos.

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Ayuda con Crédito Digital

Es un crédito digital habilitado por Rentas para abonar impuestos. Un crédito fiscal equivale a $1(un peso).

Rentas te puede habilitar el crédito fiscal por dos motivos:

a- Si tenés un saldo a favor en Rentas.

b- Si el Gobierno de la Provincia de Córdoba te otorga un beneficio fiscal.

Actualmente, el crédito fiscal se puede utilizar para pagar los impuestos a tu nombre de Automotor, Inmobiliario y Embarcaciones. También podés transferirlo a otras personas para el pago de sus impuestos.

Dentro de tu billetera digital, hacé clic en el botón Pagar, seleccioná el impuesto y la cuota a pagar. Luego, hacé clic en Aplicar y listo.

Sí. Actualmente el crédito fiscal se puede utilizar para abonar tu impuesto con deuda y tu impuesto a vencer.

Sí. Lo podés consultar desde la campanita de notificaciones o desde la lupa .  

Sí. Consultá el origen, denominación y aplicabilidad desde la lupa ubicada en la Home de tu billetera.

Es un crédito de entrenamiento para que realices pagos y transferencias de créditos en forma de simulacro y puedas experimentar el uso de la billetera. Podés usarlos cuando quieras o no usarlos.

Paso a Paso

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