Dirección General de Rentas

Mes: julio 2021

Compensación

Solicitud de compensación - Automotor

¿Para qué sirve?

Para compensar crédito que no figure en tu perfil tributario o sea mayor al crédito reconocido y registres deuda vencida o a vencer del mes en curso, o esta se encuentre en instancia prejudicial, judicial o monitorio.

 
    • Tener clave de CiDi o Clave Fiscal AFIP nivel 2Si aún no lo hiciste, hacé clic acá  para ver el paso a paso. 
    • Ser titular del crédito que declares.
    • Si tenés deuda en instancia judicial o prejudicial en los periodos por los que solicitaste la compensación, deberás pagar previamente sus gastos y honorarios. Solicitanos el cedulón en nuestro Chat en Línea . Recordá, tu saldo debe cubrir el monto total de la deuda en instancia judicial.

No corresponde ingresar la solicitud por créditos originados o para cancelar Acreencias no tributarias, Contribuciones por mejoras o Tasas retributivas de servicios.

Para ver el paso a paso con capturas de pantallas, hacé clic acá.

  1. Ingresá a www.rentascordoba.gob.ar e iniciá sesión con tu clave CiDi o Clave Fiscal de AFIP nivel 2 (para conocer cómo registrarte o gestionar tus claves, hacé clic acá).
  2. En tu perfil, seleccioná Gestiones y hacé clic en Nueva Gestión .
  3. Seleccioná Automotor, elegí Compensación y luego hacé clic en Iniciar Gestión.
  4. Hacé clic en Agregar origen del crédito.
  5. Seleccioná el Impuesto o Más Orígenes y añadí Año, Cuota e Importe y hacé clic en Guardar. Luego, hacé clic en Siguiente.
  6. Seleccioná el Impuesto Destino y añadí Año, Cuota e Importe, y hacé clic en Siguiente.
  7. Ingresá los Datos de contacto en Nombre, Teléfono y e-mail, y hacé clic en Siguiente.
  8. Confirmá y ¡Listo!

Se generará el comprobante con el N° de Gestión. Podrás realizar su seguimiento desde la sección Consulta de Gestiones, en tu perfil.

Existen tres opciones para usar tu crédito:

  • Verificar tu crédito: cuando no haya sido reconocido con anterioridad y no tengas deuda donde compensar. De esta manera una vez resuelta la gestión, podrás realizar de manera automática compensaciones en línea.
  • Compensar en línea: cuando tu crédito figure activo en tu perfil tributario y registres deuda donde aplicarla. De esta manera, obtenés la acreditación del crédito a tu deuda de manera automática.
  • Solicitar compensar: cuando el crédito no figura en tu perfil tributario o quieras declarar algún otro origen y registres deuda donde aplicarlo o tu deuda se encuentre en instancia judicial. De esta manera, deberás esperar la resolución de la misma. 

Los motivos por los que se genera un crédito a favor son diversos. Puede ser porque realizaste un pago doble o por un monto mayor al correspondiente; por un pago indebido o porque te notificamos la resolución de una gestión anterior. En el caso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, también puede deberse a Retenciones, Recaudaciones o Percepciones indebidas, o a un saldo a favor.

Podés aplicar tu crédito al pago de la deuda de cualquier impuesto a tu nombre y en el periodo que prefieras. En el caso de Ingresos Brutos, también podés emplearlo para el pago de multas. Tené en cuenta que, en deudas en instancia prejudicial, judicial o monitorio, no podrás aplicarlo a honorarios y gastos.

Sí, podrás solicitar compensar la cuota a vencer del mes en curso de tu impuesto automotor, inmobiliario o de embarcaciones.

Es aquella que aún no se encuentra vencida y corresponde a la cuota del mes en curso, la misma la verás disponible cada mes en tus impuestos.

Tenés que saber que tu crédito quedará disponible en tu cuenta para cancelar impuestos durante el plazo de cinco años, y si está próximo a vencerse ese plazo, podrás  transferirlo a terceros iniciando la solicitud de Transferencia de Crédito.

Lo puede solicitar:
- El Administrador Judicial de la Sucesión (designado por Auto en juicio de Declaratoria de Herederos), si posee clave CiDi o Clave Fiscal vinculada a la Sucesión.

- Cualquiera de los herederos declarados como tal en juicio de Declaratoria de Herederos, adjuntando: 1) Copia certificada del Auto de la Declaratoria de Herederos y 2) Formulario Multinota, firmado por todos los herederos declarados e indicando que prestan expresa conformidad a la compensación solicitada.

Compensación

Compensación en línea - Automotor

¿Para qué sirve?

Para compensar de manera automática tu crédito verificado en tu perfil al pago de una deuda vencida o con vencimiento en el mes en curso.

 
    • Tener clave de CiDi o Clave Fiscal AFIP nivel 2Si aún no lo hiciste, hacé clic acá  para ver el paso a paso. 
    • Contar con el crédito verificado con anterioridad y visible en tu perfil.

Para ver el paso a paso con capturas de pantallas, hacé clic acá.

  1. Ingresá a www.rentascordoba.gob.ar e iniciá sesión con tu clave CiDi o Clave Fiscal de AFIP nivel 2 (para conocer cómo registrarte o gestionar tus claves, hacé clic acá).
  2. En tu perfil, seleccioná Gestiones y hacé clic en Nueva Gestión .
  3. Seleccioná Automotor, elegí Compensación y luego hacé clic en Iniciar Gestión.
  4. Hacé clic en Siguiente para comenzar la compensación automática.
  5. Seleccioná el Impuesto donde te figure la deuda y hacé clic en los periodos para compensar. Luego hacé clic en Siguiente.
  6. Ingresá los Datos de contacto en Nombre, Teléfono y e-mail, y hacé clic en Siguiente.
  7. Confirmá y ¡Listo!

Se generará el comprobante con el N° de Gestión. Podrás descargar la constancia con el detalle de tu gestión y comprobante de tu compensación automática.

Existen tres opciones para usar tu crédito:

  • Verificar tu crédito: cuando no haya sido reconocido con anterioridad y no tengas deuda donde compensar. De esta manera, una vez resuelta la gestión, podrás realizar de manera automática compensaciones en línea.
  • Compensar en línea: cuando tu crédito figure activo en tu perfil tributario y registres deuda donde aplicarla. De esta manera, obtenés la acreditación del crédito a tu deuda de manera automática.
  • Solicitar compensar: cuando el crédito no figura en tu perfil tributario o quieras declarar algún otro origen y registres deuda donde aplicarlo o tu deuda se encuentre en instancia judicial. De esta manera, deberás esperar la resolución de la misma. 

Los motivos por los que se genera un crédito a favor son diversos. Puede ser porque realizaste un pago doble o por un monto mayor al correspondiente; por un pago indebido o porque te notificamos la resolución de una gestión anterior. En el caso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, también puede deberse a Retenciones, Recaudaciones o Percepciones indebidas, o a un saldo a favor.

Podés aplicar tu crédito al pago de la deuda de cualquier impuesto a tu nombre y en el periodo que prefieras. En el caso de Ingresos Brutos, también podés emplearlo para el pago de multas. 

Es aquella que aún no se encuentra vencida y corresponde a la cuota del mes en curso, la misma la verás disponible cada mes en tus impuestos.

Tenés que saber que tu crédito quedará disponible en tu cuenta para cancelar impuestos durante el plazo de cinco años, y si está próximo a vencerse ese plazo, podrás  transferirlo a terceros iniciando la solicitud de Transferencia de Crédito.

Lo puede solicitar:
- El Administrador Judicial de la Sucesión (designado por Auto en juicio de Declaratoria de Herederos), si posee clave CiDi o Clave Fiscal vinculada a la Sucesión.

- Cualquiera de los herederos declarados como tal en juicio de Declaratoria de Herederos, adjuntando: 1) Copia certificada del Auto de la Declaratoria de Herederos y 2) Formulario Multinota, firmado por todos los herederos declarados e indicando que prestan expresa conformidad a la compensación solicitada.

Compensación

Verificación de crédito - Automotor

¿Para qué sirve?

Para verificar tu crédito a favor cuando no esté reconocido en tu perfil y no vas a aplicar al pago de una deuda.

 
    • Tener clave de CiDi o Clave Fiscal AFIP nivel 2Si aún no lo hiciste, hacé clic acá  para ver el paso a paso. 
    • Ser titular del crédito que declares.

Para ver el paso a paso con capturas de pantallas, hacé clic acá.

  1. Ingresá a www.rentascordoba.gob.ar e iniciá sesión con tu clave CiDi o Clave Fiscal de AFIP nivel 2 (para conocer cómo registrarte o gestionar tus claves, hacé clic acá).
  2. En tu perfil, seleccioná Gestiones y hacé clic en Nueva Gestión .
  3. Seleccioná Automotor, elegí Compensación y luego hacé clic en Iniciar Gestión.
  4. Hacé clic en Agregar origen del crédito.
  5. Seleccioná el Impuesto o Más Orígenes y añadí Año, Cuota e Importe y hacé clic en Guardar. Luego, hacé clic en Siguiente.
  6. Para que tu crédito se verifique, NO declares Destino y hacé clic en Siguiente.
  7. Ingresá los Datos de contacto en Nombre, Teléfono y e-mail, y hacé clic en Siguiente.
  8. Confirmá y ¡Listo!

Se generará el comprobante con el N° de Gestión. Podrás realizar su seguimiento desde la sección Consulta de Gestiones, en tu perfil.

Existen tres opciones para usar tu crédito:

  • Verificar tu crédito: cuando no haya sido reconocido con anterioridad y no tengas deuda donde compensar. De esta manera, una vez resuelta la gestión, podrás realizar de manera automática compensaciones en línea.
  • Compensar en línea: cuando tu crédito figure activo en tu perfil tributario y registres deuda donde aplicarla. De esta manera, obtenés la acreditación del crédito a tu deuda de manera automática.
  • Solicitar compensar: cuando el crédito no figura en tu perfil tributario o quieras declarar algún otro origen y registres deuda donde aplicarlo o tu deuda se encuentre en instancia judicial. De esta manera, deberás esperar la resolución de la misma. 

Los motivos por los que se genera un crédito a favor son diversos. Puede ser porque realizaste un pago doble o por un monto mayor al correspondiente; por un pago indebido o porque te notificamos la resolución de una gestión anterior. En el caso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, también puede deberse a Retenciones, Recaudaciones o Percepciones indebidas, o a un saldo a favor.

Podés aplicar tu crédito al pago de la deuda de cualquier impuesto a tu nombre y en el periodo que prefieras. En el caso de Ingresos Brutos, también podés emplearlo para el pago de multas. 

Es aquella que aún no se encuentra vencida y corresponde a la cuota del mes en curso, la misma la verás disponible cada mes en tus impuestos.

Tenés que saber que tu crédito quedará disponible en tu cuenta para cancelar impuestos durante el plazo de cinco años, y si está próximo a vencerse ese plazo, podrás  transferirlo a terceros iniciando la solicitud de Transferencia de Crédito.

Lo puede solicitar:
- El Administrador Judicial de la Sucesión (designado por Auto en juicio de Declaratoria de Herederos), si posee clave CiDi o Clave Fiscal vinculada a la Sucesión.

- Cualquiera de los herederos declarados como tal en juicio de Declaratoria de Herederos, adjuntando: 1) Copia certificada del Auto de la Declaratoria de Herederos y 2) Formulario Multinota, firmado por todos los herederos declarados e indicando que prestan expresa conformidad a la compensación solicitada.

Resolución Normativa N° 83/2021 – Cese de oficio para los sujetos inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Fecha de Publicación 23/07/2021
(Se relaciona con los artículos N° 48 y N° 49 de la Resolución Normativa N° 1/2017. Derogada por RN 1/2021. Derogada por RN 1/2021).

Establece la baja de oficio para los sujetos inscriptos como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con una antigüedad igual o superior a los doce (12) meses, computados desde el período mensual vencido inmediato anterior.

No Vigente

Compensación

Automotor

Ingresá esta Gestión para pagar deudas vencidas, con vencimiento en el mes en curso de tus impuestos con crédito que tenés a favor. Existen tres opciones para usar tu crédito:

  • Verificá crédito: cuando no esté reconocido con anterioridad y no vas a aplicar al pago de una deuda. 
  • Compensá en línea: cuando tu crédito figure en tu perfil y tengas deuda donde aplicarlo. El crédito se aplicará al pago de tu deuda automáticamente.
  • Solicitá compensación: cuando el crédito no figure en tu perfil o quieras declarar algún otro origen y tengas deuda donde aplicarlo o tu deuda se encuentre en instancia judicial. En este caso, deberás esperar su resolución. 

Seleccioná el tipo de Compensación:

Verificá crédito

Compensá en línea

Solicitá compensación

Decreto N° 646/2021 – Anexo – Beneficios económicos a la comunidad por la disminución de ingresos causada por el Coronavirus Covid-19
Fecha de Publicación 19/07/2021
(Se relaciona con los Decretos Nacionales N° 287/2021, N° 334/2021 y N° 381/2021, también con la Ley provincial N° 10690 y con los Decretos provinciales N° 286/2014, N° 461/2021, N° 468/2021, N° 469/2021, N° 506/2021, N° 546/2021, N° 550/2021 y N° 646/2021).

Detalla alcance, beneficiarios, requisitos, monto de las ayudas y demás especificaciones para la gestión del trámite de pedidos de Ayuda Directa a la Comunidad COVID-19.

Vigente

Decreto N° 664/2021 – Anexo – Beneficios económicos a la comunidad por la disminución de ingresos causada por el Coronavirus Covid-19
Fecha de Publicación 19/07/2021
(Se relaciona con los Decretos Nacionales N° 287/2021, N° 334/2021, N° 381/2021 y N° 11/2021, también con la Ley provincial N° 10690 y los Decretos Provinciales N° 286/2014, N° 461/2021, N° 468/2021, N° 469/2021, N° 506/2021, N° 546/2021, N° 550/2021, N° 599/2021 y N° 646/2021)

Detalla alcance, beneficiarios, requisitos, monto de las ayudas y demás especificaciones para la gestión del trámite de pedidos de Ayuda Directa a la Comunidad COVID-19.

Vigente

Decreto N° 664/2021 – Beneficios económicos a la comunidad por la disminución de ingresos causada por el Coronavirus Covid-19
Fecha de Publicación 19/07/2021
(Se relaciona con los Decretos Nacionales N° 287/2021, N° 334/2021, N° 381/2021 y N° 11/2021, también con la Ley provincial N° 10690 y los Decretos Provinciales N° 286/2014, N° 461/2021, N° 468/2021, N° 469/2021, N° 506/2021, N° 546/2021, N° 550/2021, N° 599/2021 y N° 646/2021)

Otorga ayudas económicas a la comunidad por la disminución de ingresos ocasionada por el Coronavirus Covid-19. El aporte será otorgado por única vez para personas físicas o jurídicas con domicilio fiscal en la provincia de Córdoba. 
Los beneficiarios pueden ser los titulares de unidades económicas pertenecientes a cantinas, quioscos y fotocopiadoras instaladas en centros educativos y a servicios de turismo alternativos, con excepción de quienes hayan resultado beneficiarios de ayudas directas otorgadas por el Poder Ejecutivo Provincial. 
Designa a la Secretaría General de la Gobernación como autoridad de aplicación.

Vigente

¿Cómo se otorgan los beneficios de exención?

Rentas te otorga automáticamente los beneficios correspondientes a tu actividad sin que realices ningún trámite.
Si te corresponden y no los obtuviste, solicitá el beneficio.

Decreto N° 646/2021 – Beneficios económicos a la comunidad por la disminución de ingresos causada por el Coronavirus Covid-19
Fecha de Publicación 19/07/2021
(Se relaciona con los Decretos Nacionales N° 287/2021, N° 334/2021 y N° 381/2021, también con la Ley provincial N° 10690 y los Decretos Provinciales N° 286/2014, N° 461/2021, N° 468/2021, N° 469/2021, N° 506/2021, N° 546/2021, N° 550/2021 y N° 646/2021)

Otorga ayudas económicas a la comunidad, por la disminución de ingresos ocasionados por el Coronavirus COVID-19 para personas físicas o jurídicas con domicilio fiscal en la provincia de Córdoba.
Los beneficiarios pueden ser los titulares de unidades económicas instaladas en shoppings o centros comerciales de la provincia de Córdoba, con exención de quienes hayan resultado beneficiarios de ayudas directas otorgadas por el Poder Ejecutivo Provincial. 
Además, establece que la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) otorgue a favor de los usuarios tarifa 3 (grandes usuarios) que desarrollan la actividad de shoppings centers o centros comerciales un plazo de espera para el pago de las liquidaciones de los servicios con vencimiento en el mes de junio 2021.
También designa a la Secretaría General de la Gobernación como autoridad de aplicación.

Vigente