Dirección General de Rentas

Mes: marzo 2021

Resolución Normativa N° 74/2021 –- Unificación de fecha para validación de trámites en el Régimen General de Retención y Percepción
Fecha de Publicación 31/03/2021
(Modifica la Resolución Normativa N° 1/2017 y al Decreto Provincial N° 1205/2015 y sus modificatorios. Derogada por RN 1/2021)

SSe procede a unificar hasta el día diez (10) de cada mes la fecha para que los contribuyentes comprendidos en el Régimen SIRTAC y en los padrones LUA, realicen los trámites para solicitar la reducción de alícuota y regularizar su situación de agravamiento. Asimismo, se simplifica la acreditación de documentación por parte de los sujetos que inician actividad en el régimen SIRTAC. La resolución entrará en vigencia a partir del 01 de abril de 2021.

No Vigente

Dación en pago

Inmobiliario

¿Para qué sirve?

Para pedir de manera voluntaria que el dinero embargado mediante el Sistema de Oficios Judiciales (SOJ), se utilice en el pago de la deuda judicial reclamada, cancelándola total o parcialmente.

  • Tener clave CiDi o Clave Fiscal AFIP nivel 2. Si aún no la hiciste, hace clic acá para ver el paso a paso.
  • Tener adherido el Domicilio Fiscal Electrónico (hacé clic acá para conocer el paso a paso).

Para ver el paso a paso con capturas de pantallas, hacé clic acá.

  1. Ingresá a www.rentascordoba.gob.ar e iniciá sesión con tu clave CiDi o Clave Fiscal de AFIP nivel 2 (para conocer cómo registrarte o gestionar tus claves, hacé clic acá).
  2. En tu perfil, seleccioná Gestiones y hacé clic en Nueva Gestión.
  3. Elegí Inmobiliario, hacé clic en Dación en Pago e Iniciar Gestión.
  4. Seleccioná el N° de Expediente y hacé clic en Siguiente.
  5. Cargá los Datos de Contacto y aceptá los Términos y Condiciones.
  6. Confirmá y ¡Listo!

Se generará el comprobante con el N° de Gestión. Podrás realizar el seguimiento desde la sección Consulta de Gestiones, en tu perfil.

Es una medida cautelar que aplica sobre los fondos y valores que tenés depositados en una entidad financiera, cómo por ejemplo en tu cuenta bancaria.

El embargo recae sobre todos los fondos depositados en cuentas corrientes, cajas de ahorro, inversiones a plazo fijo, cuentas títulos, fondos comunes de inversión, cajas de seguridad y cualquier otro valor del que seas titular.

Una vez cancelada o regularizada la deuda que dió origen a la medida, deberás ingresar la Gestión de “CANCELACION DE MEDIDAS CAUTELARES”, debiendo adjuntar el correspondiente comprobante de pago.

Una vez resuelta la gestión de Dación en pago, la misma será notificada al Domicilio Fiscal Electrónico o bien se podrá realizar el seguimiento a través del Perfil Tributario.

Resolución SIP N° 7/2021 – Incorpora  Agentes de Retención, Percepción y Recaudación del Impuesto de Sellos
Fecha de Publicación 29/03/2021
(Modifica las Resoluciones SIP N° 15/2012, N° 18/2012, N° 21/2012, N° 22/2013, N° 36/2013, N° 16/2016, N° 44/2018, N° 74/2018, N° 29/2019, N° 42/2019 y el Decreto N° 1205/2015, derogada por Resolución SIP N° 13/2021)

Incorpora al Agente “Plan Rombo SA. de ahorro para fines determinados”, en la Nómina de Agentes de Retención y Percepción del Impuesto de Sellos a partir del 1° de abril de 2021.

No vigente

Sujeto no pasible del régimen

Reducción de Alícuota - Ingresos Brutos

¿Para qué sirve?

Para solicitar la Reducción de Alícuotas si sos una persona no alcanzada por el Régimen de Retención y Percepción.

  • Tener clave CiDi o Clave Fiscal AFIP nivel 2. Si aún no lo hiciste, hacé clic acá para ver el paso a paso.
  • Tener adherido el Domicilio Fiscal Electrónico (hacé clic acá para conocer el paso a paso).
  • Estar inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  • Formar parte del Listado Único de Alícuota LUA.
  • Tener alguna de estas condiciones:
    • Ser sujeto no pasible del Régimen de Retención y Percepción.
    • Ser nuevo contribuyente inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y estar exento. 
    • Estar inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y haber presentado la solicitud de exención.
    • Cambiaste de régimen a uno no pasible.

Para ver el paso a paso con capturas de pantallas hacé clic acá.

  1. Ingresá a www.rentascordoba.gob.ar e iniciá sesión con tu clave CiDi o Clave Fiscal de AFIP nivel 2 (para conocer cómo registrarte o gestionar tus claves, hacé clic acá).
  2. En tu perfil, seleccioná Gestiones y hacé clic en Nueva Gestión.
  3. Ingresá a Ingresos Brutos. Elegí Reducción de Alícuota.
  4. Luego hacé clic en Sujeto no pasible del régimen e Iniciar gestión.
  5. Si precisás, podés describir brevemente tu caso. Además, podés adjuntar la documentación útil para tu solicitud.
  6. Confirmá y ¡Listo!

Se generará el comprobante con el N° de Gestión. Podrás realizar el seguimiento desde la sección Consulta de Gestiones, en tu perfil.

Ingresá a Ingresos Brutos, elegí Gestiones generales, luego seleccioná en Consulta de Alícuotas y hacé clic en Iniciar gestión. Completá el número de tu CUIT y al seleccionar Consultar verás el detalle de las alícuotas vigentes, y tendrás la opción de descargarlo.

Recordá que el Régimen de Retención por Tarjeta de Crédito es administrado desde la Comisión Arbitral según el Sistema de Retención de Tarjetas de Crédito (SIRTAC).

Cuando:

  • Estás inscripto en el Régimen Simplificado.
  • Sos contribuyente de Convenio Multilateral (con coeficiente unificado en Córdoba inferior al 0,05).
  • Estás exento o no gravado en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  • Sos beneficiario de regímenes especiales de promoción y tu exención alcanza todas las actividades que desarrollás.
  • Actuás como Entidad Financiera (bancos comerciales, de inversión, hipotecarios, compañías financieras, sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda y cajas de crédito, entre otros).
  • Actuás como empresa prestadora de servicios de electricidad, gas, agua, servicios cloacales y telecomunicaciones.

Saldo a favor

Reducción de Alícuota - Ingresos Brutos

¿Para qué sirve?

Para solicitar la Reducción de Alícuotas cuando tenés saldo a favor. 

  • Tener clave CiDi o Clave Fiscal AFIP nivel 2. Si aún no lo hiciste, hacé clic acá para ver el paso a paso.
  • Tener adherido el Domicilio Fiscal Electrónico (hacé clic acá para conocer el paso a paso).
  • Estar inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  • Formar parte del Listado Único de Alícuota LUA.
  • Tener Saldo a favor en la última declaración jurada vencida al momento de la solicitud, y que sea mayor al impuesto determinado.
  • Tener Situación Fiscal regular.  

Para ver el paso a paso con capturas de pantallas hacé clic acá.

  1. Ingresá a www.rentascordoba.gob.ar e iniciá sesión con tu clave CiDi o Fiscal de AFIP nivel 2 (para conocer cómo registrarte o gestionar tus claves, hacé clic acá).
  2. En tu perfil, seleccioná Gestiones y hacé clic en Nueva Gestión.
  3. Ingresá a Ingresos Brutos. Elegí Reducción de Alícuota.
  4. Luego hacé clic en Saldo a favor e Iniciar gestión.
  5. Verás el listado de alícuotas actuales con las fechas de vigencia.
  6. Confirmá y ¡Listo!

Se generará el comprobante con el N° de Gestión. Podrás realizar el seguimiento desde la sección Consulta de Gestiones, en tu perfil.

Ingresá a Ingresos Brutos, elegí Gestiones generales, luego seleccioná en Consulta de Alícuotas y hacé clic en Iniciar gestión. Completá el número de tu CUIT y al seleccionar Consultar verás el detalle de las alícuotas vigentes, y tendrás la opción de descargarlo.

Recordá que el Régimen de Retención por Tarjeta de Crédito es administrado desde la Comisión Arbitral según el Sistema de Retención de Tarjetas de Crédito (SIRTAC).

Tenés situación fiscal regular si estás al día en todos los impuestos a tu nombre (Inmobiliario Urbano y Rural, Automotor, Embarcaciones, Ingresos Brutos y Sellos) y no tenés deudas de Policía Caminera ni por uso del agua -canon/multa- del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos. Además, debés haber presentado todas tus declaraciones juradas.  

Para consultar tu situación ingresá a Ingresos Brutos y seleccioná Consulta de Situación Fiscal. 

Sí, podes ingresar nuevamente la solicitud dentro de los 30 días anteriores a la fecha de fin de tus alícuotas reducidas.
Recordá que la resolución de la solicitud es automática, pero no la renovación de la gestión.
Si tus alícuotas calculadas en virtud a tu operatoria comercial son del 0%, no es necesario ingresar la solicitud de reducción de alícuotas ya que las mismas se mantendrán siempre que tu situación ante el impuesto no se modifique. Esto lo podrás verificar si al ingresar el trámite obtienes este mensaje “Sr. Contribuyente usted no será pasible de retenciones ni percepciones ya que su alícuota publicada para el régimen de retención y percepción es 0%”.

Pagué dos veces mi multa, ¿cómo solicito la devolución?

Para solicitar la devolución de pago, realizá el envío postal de la siguiente documentación:

  • Nota formal del infractor con firma, aclaración, mail y teléfono de contacto.
  • Copia de las boletas de pago, con sello legible. Si fue por medio electrónico, copia del mail y resumen de la tarjeta
    utilizada donde figure el pago doble.
  • Fotocopia de tu DNI.
  • Fotocopia del acta, si la tenés.

Esta documentación debes enviarla a la dirección de Avenida Castro Barros 146, Córdoba Capital, dirigida a la Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito, del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Córdoba.

En caso de solicitar acreditación de la devolución en tu cuenta bancaria, deberás pedir el formulario al correo electrónico:
direcciondetransitocba@gmail.com

Agravamiento y comportamiento regular

Reducción de Alícuota - Ingresos Brutos

¿Para qué sirve?

Para solicitar la Reducción de Alícuotas en los casos excepcionales de que tengas alícuotas agravadas y tu comportamiento fiscal ya sea regular.

  • Tener clave CiDi o Clave Fiscal AFIP nivel 2. Si aún no lo hiciste, hacé clic acá para ver el paso a paso.
  • Tener adherido el Domicilio Fiscal Electrónico (hacé clic acá para conocer el paso a paso).
  • Estar inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  • Formar parte del Listado Único de Alícuota LUA y tener alícuotas agravadas.
  • Tener Comportamiento Fiscal Regular. Adjunta de ser necesario, la documentación que respalde ésta situación. 

Para ver el paso a paso con capturas de pantallas hacé clic acá.

  1. Ingresá a www.rentascordoba.gob.ar e iniciá sesión con tu clave CiDi o Fiscal de AFIP nivel 2 (para conocer cómo registrarte o gestionar tus claves, hacé clic acá).
  2. En tu perfil, seleccioná Gestiones y hacé clic en Nueva Gestión.
  3. Ingresá a Ingresos Brutos. Elegí Reducción de Alícuota.
  4. Luego hacé clic en Agravamiento y comportamiento regular e Iniciar gestión.
  5. Seleccioná el motivo que genera el Agravamiento. Describí brevemente tu caso y adjuntá la documentación que respalde tu Situación Fiscal regular.
  6. Confirmá y ¡Listo!

Se generará el comprobante con el N° de Gestión. Podrás realizar el seguimiento desde la sección Consulta de Gestiones, en tu perfil.

Ingresá a Ingresos Brutos, elegí Gestiones generales, luego seleccioná en Consulta de Alícuotas y hacé clic en Iniciar gestión. Completá con el número de tu CUIT y al seleccionar Consultar verás el detalle de las alícuotas vigentes, y tendrás la opción de descargarlo.

Recordá que el Régimen de Retención por Tarjeta de Crédito es administrado desde la Comisión Arbitral según el Sistema de Retención de Tarjetas de Crédito (SIRTAC).

Si sos Contribuyente de Ingresos Brutos, puede ser porque:

  • No presentaste las Declaraciones Juradas y/o pagos de 6 o más períodos fiscales, en los últimos 36 meses.
  • Tenés determinaciones de oficio firmes y no regularizadas en su plazo.
  • Tenés procedimientos de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial o el proceso de Ejecución Fiscal.
  • No cumplís con fiscalizaciones, requerimientos y/o intimaciones.
  • Tenés fiscalizaciones con conformidad no regularizadas en su plazo.

Si sos Agentes de Retención y Percepción, puede ser porque:

  • No presentaste 3 o más Declaraciones Juradas (recordá que debés hacerlo cada 15 días).
  • Adeudás 1 o más pagos.

Tenés situación fiscal regular si estás al día en todos los impuestos a tu nombre (Inmobiliario Urbano y Rural, Automotor, Embarcaciones, Ingresos Brutos y Sellos) y no tenés deudas de Policía Caminera ni por uso del agua -canon/multa- del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos. Además, debés haber presentado todas tus declaraciones juradas. 

Para consultar tu situación ingresá a Ingresos Brutos y seleccioná Consulta de Situación Fiscal. 

Tenés comportamiento regular cuando tenés Situación Fiscal Regular, pero por alguna inconsistencia, la misma no se refleja en la base de datos de Rentas.

Tus nuevas alícuotas tendrán vigencia a partir de la fecha en la cual presentaste la solicitud.

Si en la operación realizada, el Agente no aplica éstas nuevas alícuotas, deberás pedirle que realice la Consulta de Alícuotas en la web de Rentas para que aplique las indicadas.

Cesados

Reducción de Alícuota - Ingresos Brutos

¿Para qué sirve?

Para solicitar la Reducción de Alícuotas si cesaste en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos durante el mes en curso.

  • Tener clave CiDi o Clave Fiscal AFIP nivel 2. Si aún no lo hiciste, hacé clic acá para conocer el paso a paso.
  • Tener adherido el Domicilio Fiscal Electrónico (hacé clic acá para conocer el paso a paso).
  • Haber cesado en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el mes en curso.
  • Formar parte del Listado Único de Alícuota LUA.

Para ver el paso a paso con capturas de pantallas hacé clic acá.

  1. Ingresá a www.rentascordoba.gob.ar e iniciá sesión con tu clave CiDi o Fiscal de AFIP nivel 2 (para conocer cómo registrarte o gestionar tus claves, hacé clic acá).
  2. En tu perfil, seleccioná Gestiones y hacé clic en Nueva Gestión.
  3. Ingresá a Ingresos Brutos. Elegí Reducción de Alícuota.
  4. Luego hacé clic en Cesados e Iniciar gestión.
  5. Describí brevemente tu caso y declará la fecha del cese en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  6. Confirmá y ¡Listo!

Se generará el comprobante con el N° de Gestión. Podrás realizar el seguimiento desde la sección Consulta de Gestiones, en tu perfil.

Ingresá a Ingresos Brutos, elegí Gestiones generales, luego seleccioná en Consulta de Alícuotas y hacé clic en Iniciar gestión. Completá el número de tu CUIT y al seleccionar Consultar verás el detalle de las alícuotas vigentes, y tendrás la opción de descargarlo.

Recordá que el Régimen de Retención por Tarjeta de Crédito es administrado desde la Comisión Arbitral según el Sistema de Retención de Tarjetas de Crédito (SIRTAC).

Si el Cese no pertenece al mes en curso, no corresponderá la Reducción de Alícuota por estar cesado ya que se está realizando una actividad con el Agente. En ese caso, deberás reincscribirte en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Decreto Nº 193/2021 – Reglamentación a la Ley Provincial Nº 10.649 de Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento
Fecha de Publicación 23/03/2021
(Reglamenta la Ley N° 10649)

Aprueba la reglamentación de la Ley N° 10.649 (modificada por su similar N° 10.722) y su Anexo.

Vigente

Resolución General de la Comisión Arbitral N° 06/2021 – Actualización de los montos límites para la contratación de bienes, obras y servicios de la Comisión Arbitral
Fecha de Publicación 23/03/2021
(Relacionada con el artículo 5 de la Resolución General N° 15/2017 y Resolución General N° 02/2020 de la Comisión Arbitral)

Actualiza los montos límite para la contratación de bienes, obras y servicios de la Comisión Arbitral estableciendo para Licitación Pública el monto de $13.500.000 y para concurso privado de precios o contratación directa el monto de $432.000.

Vigente