Resolución General N° 2179/2020 – Plazo excepcional para presentación de declaración jurada anual y para los Agentes de Información de combustibles líquidos.
Fecha de Publicación 19/06/2020
(Modifica los artículos 318, 334 y 350 de la Resolución Normativa N° 1/2017 y Resolución SIP N° 7/2017)
Dispone, excepcionalmente, un plazo adicional para la presentación de las declaraciones juradas anuales correspondientes a los productores agropecuarios, de seguros y a las fundaciones, colegios o consejos profesionales, asociaciones profesionales, asociaciones civiles o simples asociaciones civiles o religiosas.
El plazo se establece para régimen de información tanto para quienes intervengan en la cadena de comercialización de combustibles líquidos como para aquellos sujetos que desarrollen la actividad de producción primaria, la actividad industrial y la prestación de servicio de transporte respecto a las adquisiciones de gasoil.
No Vigente